Lo que popularmente conocemos como condena en costas cumple una doble finalidad. Por un lado persigue compensar a la parte que se ve arrastrada a un pleito sin fundamento por otra persona. Por otra persigue penalizar al ciudadano que hace uso de la administración de justicia, sobrecargándola con su actuación.
Con ambos fundamentos las costas no tienen ningún sentido en la jurisdicción contencioso administrativa cuando se imponen a los ciudadanos.
Me explico.
Cuando uno llega a un tribunal contencioso administrativo lo hace discutiendo una decisión de alguna administración. Esa decisión se ha tomado en el marco de un expediente en el que la administración ha sido fiscal, testigo, parte y juez. A veces incluso denegando la prueba o las manifestaciones del ciudadano.
Por ello como hasta ese momento no ha intervenido un órgano imparcial que examine la controversia no tiene sentido imponer al ciudadano las costas por una posición dominante de la administración en un procedimiento plagado de privilegios, presunciones y beneficios para esa administración.
En relación al efecto disuasorio de evitar reclamaciones innecesarias y no saturar la jurisdicción contencioso administrativa mi opinión es que no podemos coartar un servicio público básico como el acceso al poder judicial. Si no hay medios se deben destinar más. España aporta menos del 0.3% del PIB a Justicia, una cifra muy inferior a otros países del entorno comunitario que llegan hasta el 6%.
En todo caso al igual que no es aceptable hacer pagar a un usuario de la sanidad pública que acude a urgencias y se le hace una prueba que no detecta ningún mal, tampoco lo es sancionar con las costas a un ciudadano que vea que tenga que pagar a la administración por cuestionar su decisión.
Por suerte las costas en la jurisdicción contencioso administrativa están limitadas en la mayoría de los casos a 200 €, gracias al criterio de nuestros jueces, si bien en órganos superiores esta cantidad se incrementa hasta los 4000 € de la audiencia nacional o los 2000 € del tribunal supremo.
Albert Calduch Estrem
Abogado