DIVORCIO Y CUSTODIA COMPARTIDA

divorcio y custodia compartida

La custodia compartida se consolida en España.

Actualmente la cifra se sitúa en el 43,1% de los procesos judiciales, una tendencia que se incrementa en casi tres puntos porcentuales respecto a los datos del ejercicio anterior.

La publicación de los datos estadísticos muestra la tendencia a la consolidación de la custodia compartida como forma de articular el régimen de guardia de los menores en los procesos de separación y divorcio en España.

Este régimen recoge la opinión de los profesionales que la valoran como la más beneficiosa para los menores de edad, si bien este hecho hay que matizarlo con la posibilidad que tienen los hijos de influir en la decisión judicial por medio de la técnica de la exploración.

Este cambio fue posible por la decisión del Tribunal Supremo en 2013, STS 2246/2013, de 29 de abril de 2013, que propugnó que el modelo de la custodia compartida debía ser el normal y solo debía optarse por otras guardas cuando hubiera justa causa que justificara la excepcionalidad, básicamente debido a la situación personal del padre o de la madre.

El menor y sus derechos

Sobre las pretensiones de los progenitores se alza el interés superior del menor, tal y como recoge el código civil, y por ello es importante que, a partir de los doce años, el menor sea escuchado y pueda manifestar sus preferencias y compatibilidades. Hay que tener en cuenta que nadie mejor que el menor para explicar la situación familiar, cuestión que a medida que éste se acerca a la mayoría de edad acaba siendo más relevante.

La guardia y custodia compartida puede solicitarse en cualquier momento del proceso o incluso una vez iniciado este o en la misma vista de divorcio, si esta se realiza por la vía contenciosa. En caso de disolución matrimonial de común acuerdo puede incluso alterarse el convenio regulador y optar por este modelo, aunque ello suponga una transformación de los autos de divorcio consensuado a uno sin acuerdo.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida en los divorcios no es una repartición exacta del tiempo de estancia del menor con sus padres ni implica que nadie tenga que pagar pensión de alimentos. La pensión viene determinada por el desequilibrio económico entre las partes y deberá estudiarse caso por caso.

La ley 16/2022 de 5 de septiembre modificó el art.92 del Código civil en el sentido de precisar que no procederá la guardia y custodia compartida en caso de denuncia contra cualquiera de los padres, por los supuestos que allí se recogen, incluida la violencia doméstica, o los malos tratos a animales o la amenaza de causarlos.

Esta reforma está recurrida en el tribunal constitucional porque podría vulnerar la presunción de inocencia porque todos los supuestos se basan en la mera denuncia y no en la condena por sentencia firme.

El régimen de disolución del vínculo matrimonial, o la pareja de hecho, con la existencia de hijos menores de edad depende de cada caso y vale la pena informarse con carácter previo de la situación personal de cada uno para ver si tiene cabida o no.

En Calduch Abogados podemos explicarle exactamente cuál es su situación en aras a escoger el mejor camino para sus intereses.

¿QUIERE MEJORAR SU JUBILACIÓN? AHORA PUEDE PEDIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR PADRES Y MADRES.

El complemento de maternidad es una mejora de la pensión de jubilación que quiere reconocer la aportación demográfica de los progenitores. Es decir, el esfuerzo que los supuso en su momento educar y criar sus hijos.

Hasta mayo de 2022 este complemento se reconocía exclusivamente a las madres (28 euros por hijo cada mes, con un máximo de cuatro). Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019 ha reconocido también a los padres el derecho a cobrar este complemento desde el momento en que se produce la jubilación, de manera retroactiva (y de hecho también se abonan los tres meses anteriores). Considerando discriminatorio que se aplicara solo a las madres y no a los padres. Y ahora el Tribunal Supremo español, reconociendo que era muy difícil por los padres pedir y conseguir el complemento antes de la sentencia europea (hecho que justifica que se atrase la solicitud del complemento), ha considerado que tienen derecho a percibir la prestación desde el momento en que se los reconoce la jubilación (o desde enero de 2016, momento en que se estableció este complemento).

Este complemento solo lo puede percibir uno de los dos progenitores. Y hay que cumplir los requisitos que pide el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Varios diarios han informado de que comunidades como por ejemplo, Galicia, se están tramitando las demandas de este complemento con una gran rapidez, todo y el gran número de personas que lo han reclamado. Hay además una queja ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pidiendo que la Seguridad Social acepte estas solicitudes.

Es una oportunidad para que muchos jubilados y jubiladas mejoren su pensión. Por eso recomendamos a cualquier persona que se pueda beneficiar que consulte a CALDUCH ABOGADOS como conseguir el reconocimiento de este derecho.

CÓMO AFECTA UN DIVORCIO AL NEGOCIO FAMILIAR

Divorci - Calduch Advocats

En un negocio familiar, muchas veces los matrimonios trabajan juntos dentro de la misma empresa. En las ocasiones en que se rompe la pareja, una de las partes se puede encontrar en que tiene que dejar el trabajo por la difícil situación personal. Esto a pesar de que seguramente ha trabajado muchos años y, en ocasiones, ni tanto solo ha cobrado un salario por su dedicación.

Esta situación injusta se puede afrontar de dos maneras, por la vía civil y por la vía laboral. Todo depende de cómo se organizara la relación entre la pareja y el trabajo.

Relación laboral.

En ocasiones las parejas firman un contrato de trabajo reconociendo a una de las partes el trabajo que hace. Ahora bien, para que sea realmente una relación laboral es necesario que cumpla las tres condiciones de este tipo de contratos:

– Dependencia: Hace falta que la persona contratada actúe bajo las órdenes de otro y que se ajuste a unos horarios ordenados por la dirección.

– Ajenidad: El trabajo se hace por otra persona.

– Remuneración: Es necesario que se perciba un salario por el trabajo.

En estos casos, se considera que los servicios que se han prestado son laborales y que la persona que ha trabajado tiene derecho a reclamar que se le pague en base al trabajo que ha hecho (como hemos dicho, en muchas ocasiones los cónyuges trabajan gratis). El sueldo además tiene que ser adecuado al trabajo que realmente se ha hecho (pensamos que en muchas ocasiones se tiene un contrato de auxiliar o administrativo cuando se hace un trabajo de dirección).

En los casos en que ha habido impagos de salarios, legalmente se pueden reclamar un año de salarios debidos (incluidas las pagas extras, complementos salariales, antigüedad, etc.). 

Es importante destacar que no es imprescindible tener contrato de trabajo para demostrar una relación laboral. Hace falta solo acreditar aquella realidad, ya sea con documentos o testigos. 

Hay que tener en cuenta que cualquier indemnización que se reciba por salarios debidos o incluso despido es un asunto exclusivamente laboral, de forma que no influye en ningún divorcio entre las partes.

Relación civil.

En los casos en que la relación no es de carácter laboral, se podría decir que el cónyuge desarrolla ciertas funciones en el negocio en base a su condición de pareja. Sería el caso de una persona que, a banda que esté contratada o no, hace funciones de gestión dentro de la empresa, organiza su horario libremente,  tiene completo acceso a los locales y a los ordenadores, etc. 

En estos casos este cónyuge puede reclamar, en el marco de un divorcio o separación de pareja, que se lo indemnice por el tiempo y el esfuerzo que ha dedicado a esta empresa. La compensación puede llegar a ser de una cuarto parte del diferencia entre los incrementos de los dos patrimonios durante el matrimonio (o superior, si se demuestra que la contribución ha estado notablemente superior). Aparte también habrá que valorar el esfuerzo que ha hecho cada cónyuge en las tareas domésticas y en la cura de los hijos comunes.

La importancia del matrimonio en estos casos.

El Estatuto de los Trabajadores considera que entre cónyuges no puede haber relaciones de trabajo. Ahora bien, en los casos en que la relación sea de pareja de hecho o de simple convivencia (aunque esté inscrita en el registro oficial), no se aplica esta norma, y es el empresario quien tendría que demostrar que la relación no era de carácter laboral.

O una vía o la otra.

Es importante tener siempre  cuento con que hay que escoger entre la vía civil o la vía laboral: no se pueden reclamar las dos indemnizaciones a la vez. És más, si un juez civil valora la relación como laboral, considerará que no es competente para decidir sobre el tema (y viceversa: un juez laboral no querrá pronunciarse sobre un asunto civil).

En conjunto es importante tener en cuenta siempre la forma en que se desarrollaba el trabajo y consultar juristas conocedores de estos asuntos, como los que CALDUCH ABOGADOS pone a su servicio.