La custodia compartida se consolida en España.
Actualmente la cifra se sitúa en el 43,1% de los procesos judiciales, una tendencia que se incrementa en casi tres puntos porcentuales respecto a los datos del ejercicio anterior.
La publicación de los datos estadísticos muestra la tendencia a la consolidación de la custodia compartida como forma de articular el régimen de guardia de los menores en los procesos de separación y divorcio en España.
Este régimen recoge la opinión de los profesionales que la valoran como la más beneficiosa para los menores de edad, si bien este hecho hay que matizarlo con la posibilidad que tienen los hijos de influir en la decisión judicial por medio de la técnica de la exploración.
Este cambio fue posible por la decisión del Tribunal Supremo en 2013, STS 2246/2013, de 29 de abril de 2013, que propugnó que el modelo de la custodia compartida debía ser el normal y solo debía optarse por otras guardas cuando hubiera justa causa que justificara la excepcionalidad, básicamente debido a la situación personal del padre o de la madre.
El menor y sus derechos
Sobre las pretensiones de los progenitores se alza el interés superior del menor, tal y como recoge el código civil, y por ello es importante que, a partir de los doce años, el menor sea escuchado y pueda manifestar sus preferencias y compatibilidades. Hay que tener en cuenta que nadie mejor que el menor para explicar la situación familiar, cuestión que a medida que éste se acerca a la mayoría de edad acaba siendo más relevante.
La guardia y custodia compartida puede solicitarse en cualquier momento del proceso o incluso una vez iniciado este o en la misma vista de divorcio, si esta se realiza por la vía contenciosa. En caso de disolución matrimonial de común acuerdo puede incluso alterarse el convenio regulador y optar por este modelo, aunque ello suponga una transformación de los autos de divorcio consensuado a uno sin acuerdo.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida en los divorcios no es una repartición exacta del tiempo de estancia del menor con sus padres ni implica que nadie tenga que pagar pensión de alimentos. La pensión viene determinada por el desequilibrio económico entre las partes y deberá estudiarse caso por caso.
La ley 16/2022 de 5 de septiembre modificó el art.92 del Código civil en el sentido de precisar que no procederá la guardia y custodia compartida en caso de denuncia contra cualquiera de los padres, por los supuestos que allí se recogen, incluida la violencia doméstica, o los malos tratos a animales o la amenaza de causarlos.
Esta reforma está recurrida en el tribunal constitucional porque podría vulnerar la presunción de inocencia porque todos los supuestos se basan en la mera denuncia y no en la condena por sentencia firme.
El régimen de disolución del vínculo matrimonial, o la pareja de hecho, con la existencia de hijos menores de edad depende de cada caso y vale la pena informarse con carácter previo de la situación personal de cada uno para ver si tiene cabida o no.
En Calduch Abogados podemos explicarle exactamente cuál es su situación en aras a escoger el mejor camino para sus intereses.