CAMBIOS EN EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

Advocats a Reus
CAMBIOS EN EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

Cuando una pareja se divorcia o se separa, ambas partes deciden quien se queda con el uso de la vivienda familiar (en caso de que no lleguen a un acuerdo, se decidirá por sentencia judicial). Este derecho se atribuye siempre a la parte más necesitada, es decir, los hijos y al cónyuge que resida con ellos.

Hoy día, sin embargo, las relaciones personales son mutables y no es extraño que el progenitores que se quede con la vivienda y lleve a vivir una nueva pareja o incluso los hijos de esta persona. ¿Qué efectos tiene esto sobre el régimen de uso del domicilio familiar?

Una importante sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 641/2018 de 20 de noviembre, Sala Civil) consideró que si entra a vivir una tercera persona en el domicilio familiar, éste pierde su condición como tal, y pasa a servir a la uso de una familia diferente. Por lo tanto en el momento en que uno de los progenitores lleva a vivir a la vivienda una pareja estable, éste pierde el carácter de familiar. Y en consecuencia ya no sirve a la finalidad que tenía como tal.

En un caso como este la sentencia del Supremo considera que la vivienda queda desligado de su sujeción al uso familiar, y entonces hay que llegar a un acuerdo entre los progenitores sobre su destino (por ejemplo atribuirlo a una de las partes y que compre su parte a la otra).

Con esta sentencia el Tribunal Supremo abre una nueva posibilidad para los progenitores que no tengan atribuido el uso del domicilio. Recomendamos a todos los que estén en esta situación que se ponga en contacto con CALDUCH ABOGADOS para estudiar su caso.

CUSTODIA COMPARTIDA

Custodia Compartida

CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida es el régimen de guarda de los menores de edad en los procesos de separación y divorcio de sus progenitores. Implica que ambos padres deben responsabilizarse y asumir las cargas de la educación, alimentación y cuidados de sus hijos.

Tradicionalmente se opone a la guarda y custodia exclusiva que comportaba que uno de los dos cónyuges (habitualmente la mujer si los hijos eran menores de 16 años) decidía sobre las situaciones cotidianas del menor o menores que quedaban a su cargo. El otro cónyuge seguía siendo titular de la Patria Potestad y por ello debían consultarle las cuestiones importantes y también informarle de lo que fuera aconteciendo pero, prácticamente, solo contaba con el derecho de visita los fines de semanas alternos y alguna tarde entre semana.

El modelo de custodia exclusiva a favor del otro cónyuge no ha desaparecido, si bien ha perdido la preferencia que le concedían los tribunales y el automatismo con el que se recorría a él una vez el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo analizaron la problemática y dictaminaron que el régimen de custodia compartida debía ser el normal y no el excepcional.

La forma más fácil y rápida de conseguirlo es que se pacte en el convenio regulador en el supuesto de ruptura de mutuo acuerdo. En ese caso podemos garantizar que prácticamente en todas las ocasiones los jueces lo adoptaran en la sentencia que ponga fin al proceso.

Como abogado especialista en derecho civil puedo afirmar que la ruptura sentimental no siempre puede encauzarse por los trámites del pacto y a veces las posiciones están tan enfrentadas que no hay más remedio que litigar. Aún en esos casos es posible conseguir la custodia compartida, incluso con el informe en contra del ministerio fiscal si el juez considera que ese es el interés superior del menor.

Que supone la custodia compartida?

Pues básicamente que los menores pernoctaran y vivirán cada semana con uno de sus padres, teniendo el otro la semana que no le toque unos días o unas tardes de visita, asumiendo ese progenitor los gastos de manutención y alimentación.

Los gastos de educación, lúdicos, médicos y los que pudiera haber con el carácter de necesario se reparten por mitad entre los dos progenitores.

Supone la extinción de la pensión de alimentos?

Pues no necesariamente. Los jueces siguen fijando una pensión de almenos a favor de la parte más débil, aunque la cuantía de la misma depende de las circunstancias.

Esta rama del derecho de familia es muy casuística, es decir depende mucho de las circunstancias de cada caso, por ello es importante que se asesore debido a que difícilmente se encuentran dos casos iguales.

Consulte hora de visita y le informaremos.

Albert Calduch
Abogado

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO

Cuando se divorcia una pareja con hijos, lo primero que hay que decidir es quien los tendrá bajo su guarda y custodia (es decir, los tendrá viviendo con ellos). En este caso, la ley considera que el progenitor que no los tenga con ellos debe abonar una pensión de alimentos para ayudar a su sostenimiento.
Tienen derecho a una pensión tanto los hijos menores de edad como los hijos mayores de edad que aún no tengan recursos propios.
La cantidad de esta pensión deben negociar las dos partes (y luego aprobar un juez), pero la cantidad debe estar ajustada a cubrir las necesidades del hijo o hijos, de tal manera que conserven el mismo nivel de vida que tenían antes del divorcio. También debe ser proporcional a los ingresos de la persona obligada a satisfacerla.
Con la pensión de alimentos se quieren cubrir los gastos ordinarios de los hijos. Los gastos ordinarios son aquellas imprescindibles para su mantenimiento y su educación. Por lo tanto incluye alimentación, vivienda, ropa y educación (matrícula escolar, libros, etc.).

Se puede modificar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos siempre está vinculada a las necesidades del menor y los recursos del obligado. Así si el padre o madre que paga la pensión voz mejorar o empeorar esta situación (por ejemplo: para que pierde el trabajo), cualquiera de las partes puede pedir que se modifique esta cantidad.
La pensión, además, se actualiza anualmente con el Índice de Precios de Consumo.

Hasta cuando se paga la pensión de alimentos?
Un error común es creer que sólo se han de pagar alimentos hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad. En realidad hay que abonar esta pensión hasta que los hijos alcancen la plena independencia económica. Es decir, que hayan terminado los estudios y la formación (incluido másters o postgrados) y tengan un trabajo estable y con suficientes ingresos.
Por lo tanto no es suficiente con que hayan terminado su formación para reclamar dejar de pagar. A menos que estén prolongando su vida de estudiante para seguir cobrando o no acrediten un rendimiento mínimo. Es decir, se trata de ayudarles en su formación, no de mantenerlos en esta situación indefinidamente.
Tampoco es suficiente que el hijo haya tenido ya algún trabajo o que haya compaginado estudios y algún trabajo. Lo que cuenta no es haber entrado en el mercado laboral, sino estar con un mínimo de garantías. Los contratos de prácticas tampoco cuentan como un trabajo.

Si tiene cualquier duda relacionada con con la pensión, a CALDUCH ABOGADOS nos ponemos a su disposición para ayudarle con la resolución.