EL REAGRUPAMIENTO FAMILIAR

Una vez un ciudadano extranjero consigue instalarse en España, es natural que surja el deseo de volver a reunirse con su familia. Especialmente en los casos en que el familiar es una persona que le necesita para su sostenimiento. Como podría ser un hijo menor, un progenitor viudo, etc.

 

En estos casos la ley prevé la figura del reagrupamiento familiar. En la cual se puede conseguir un permiso de residencia que dura mientras dure la de quien solicita la reagrupación. Para conseguirla hay que acreditar lo siguiente:

 

  • Que la persona reagrupada tiene la siguiente relación con el reagrupante:
    1. Ser su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que cumpla unos requisitos:
      1. Estar inscrito en un registro público.
      2. Se demuestre una relación no registrada.
    2. Ser su hijo o hijo de su pareja.
      1. Cuando sea hijo de solo uno de los miembros de la pareja, se debe demostrar la posesión de la patria potestad.
    3. Ser su padre/madre (o el de su pareja), cuando estén a su cargo, tengan más de 65 años, y hayan razones que lo justifiquen. Para acreditar que está a su cargo hay que demostrar una dependencia económica, como es mandarle dinero de forma regular. Referente a la necesidad, hay muchas posibles justificaciones (por ejemplo que todos sus hijos residan en España).

Se considera que un ascendiente está a cargo del reagrupante cuando éste, durante el último año, le ha abonado cantidades equivalentes al 51% del producto interior bruto per cápita del país de origen.

Sólo es posible reagrupar un ascendiente menor de 65 años en casos de carácter humanitario (por ejemplo, que no sea capaz de valerse de sí mismo solo).

 

Si se cumplen las condiciones anteriores, hay que demostrar también que la persona reagrupada (o la unidad familiar) dispone de ingresos suficientes para su sostenimiento. Eso ingresos deben equivaler a un 150% del IPREM, más un 50% por cada miembro del núcleo familiar aparte del reagrupante y el reagrupado. Y no sólo de recursos en el momento actual, sino en el año siguiente posterior a reagruparse. Para saber eso la Administración estudia la evolución económica del reagrupante los seis meses antes de presentar la solicitud.

 

Esos requisitos pueden parecer taxativos, pero la Ley prevé márgenes para la flexibilidad por circunstancias humanitarias, especialmente en menores de edad.

 

También hay que acreditar que la persona reagrupada dispone de cobertura médica (eso suele requerir contratar un seguro privado para ella).

 

Por último, hay que acreditar que se dispone de una vivienda adecuada para la residencia del reagrupante. Ese informe debe solicitarse ante el Ayuntamiento donde reside el reagrupante.

 

Una vez la Subdelegación del Gobierno ha aceptado la reagrupación, la persona reagrupada tiene que ir al Consulado español que corresponda en su país y presentar allí dicha resolución favorable y los documentos que le pidan. Una vez lo tenga todo, el Consulado le dará el visado que le permitirá entrar en España y unirse a su familia.

 

Es importante tener todos los documentos que pida el Consulado o se puede denegar el visado.

 

Durante el plazo en que se tramita el visado (dos meses) la autorización de residencia del reagrupado queda suspendida. Es decir, sin efectos.

 

 

 

 

En algunas ocasiones el propio Consulado se opone a la reagrupación (y deniega el visado) sobre la base de que n se cumplen los requisitos del punto primero. En estos casos hay que tener en cuenta que un consulado no es el competente para decidir si una reagrupación es o no correcta. Legalmente quien decide sobre el fondoes la Subdelegación del Gobierno, y el Consulado sólo puede oponerse por motivos formales, como sería que un documento sea falso o inexacto. Una resolución de ese ente entrando a discutir cuestiones materiales sería nula de pleno derecho.

 

Una vez el reagrupado entre en España, es necesario tener en cuenta que debe residir con el reagrupante. Si en algún momento desea establecerse por su cuenta, deberá acreditar que dispone de ingresos suficientes y cumple los requisitos necesarios para conseguir un permiso de residencia por sí mismo. Es decir,lareagrupación en ningún caso supone la concesión de un permiso de residencia independiente y autónomo, sino que está vinculado al permiso de residencia del reagrupante.

 

En este artículo hemos querido dar unos apuntes generales sobre la reagrupación. Si se desea información más exhaustiva o se tiene algún problema concreto que necesite asistencia jurídica, en CALDUCH ABOGADOS tenemos juristas que pueden ayudarle.

QUÉ HACER SI TU EXPAREJA NO PAGA LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.

Cuando una pareja se divorcia, uno de los elementos más importantes que se discuten es la pensión de alimentos para los hijos. La ley es muy clara sobre la obligación de los dos padres de asistir a sus descendentes hasta que lleguen a la mayoría de edad y a la independencia económica. Esta obligación se concreta en una pensión de alimentos mensual. Pensión que tiene que ser proporcional a los ingresos del obligado y a los ingresos del beneficiario.

Una vez se ha fijado su cantidad (ya sea por un convenio de mutuo acuerdo o por una sentencia después de un proceso contencioso), a menudo aparecen problemas para conseguir que se cumpla. Quizá el obligado se niegue a pagar, pague con atraso, o pague menos de lo que corresponde. Esas tres son situaciones habituales en el mundo del derecho de familia. En estos casos, el progenitor que tiene la guarda de los hijos se pregunta qué hay que hacer.

Lo primero a tener en cuenta es que no hay que aceptar excusas. En ocasiones el progenitor obligado argumenta que no tiene recursos económicos. Si es así, el que tiene que hacer es pedir al juez que dictó la sentencia de divorcio que modifique la pensión de alimentos para que se ajuste a sus recursos actuales. Si no lo hace, es que está aceptando la cuantía actual, y por lo tanto tiene que respetarla.

La misma oposición debe presentarse si el otro pretende pagar de menos (o directamente no pagar) porque ahora pasa más tiempo con los hijos o porque ya se hace cargo de algunos gastos adicionales. Quién tiene que decidir modificar la pensión es un juez, no un progenitor por su cuenta.

Un hecho colateral que también debe ser meridiano es que un progenitor no puede impedir al otro visitar los hijos si no le paga la pensión. El derecho de visitas  y la pensión de alimentos son dos cosas completamente separadas. Y ningún progenitor tiene derecho a impedir que el otro progenitor y sus hijos se encuentren hasta que no se pague la pensión.

 

–        Como reclamar la pensión de alimentos.

Ante esa situación, ¿qué vías de actuación podemos tomar?

La primera y más básica es pedir una ejecución de la sentencia de divorcio. Por eso se necesita un abogado y procurador que presenten una demanda de ejecución. Entonces se iniciará un procedimiento de ejecución en el cual el juez buscará nóminas, cuentas bancarias o propiedades del deudor. Y se embargarán todos ellos hasta cubrir la totalidad de la deuda (incluidos intereses y los gastos judiciales).

En el supuesto de que no se encuentren suficientes elementos patrimoniales o ingresos para pagar la pensión, se puede intentar un pago fraccionado.

Si el progenitor obligado realmente no tiene recursos, no tiene muy sentido presentar una demanda. Si bien puede servir para que quede reconocido la deuda por una resolución judicial, y así poder reclamarlo en un futuro, cuando mejore su situación (porque encuentre trabajo, por ejemplo. O porque reciba una herencia).

 

–        ¿QUÉ HACER SI EL PROGENITOR OBLIGADO ESCONDE INGRESOS O BIENES?

Hay ocasiones en que el obligado a pagar puede hacer maniobras arteras para eludir su obligación. Cosas como, por ejemplo, trabajar sin contrato, o pedir que le paguen el salario en “B”, o poner bienes a nombre de terceras personas para evitar que se los pueda embargar. Pueden llegar incluso a tener cuentas en otros países o a fingir que están al paro.

En estos casos, se llega a un extremo de mala fe que perjudica los hijos (que se ven sin ingresos), y al otro progenitor (que tiene que pagar todos los gastos por su cuenta). Una demanda de ejecución civil puede ser ineficiente ante este problema, porque a los registros oficiales donde buscan los jueces no se puede encontrar ningún rastro de las ocultaciones que ha hecho el progenitor deudor.

En estos casos, una buena opción puede ser apelar al Derecho Penal. Concretamente al artículo 227 del Código Penal donde la ley prevé como delito no pagar la pensión de alimentos a los hijos durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.

Este delito se comete tanto si no se paga una mensualidad completa cómo si se paga sólo parcialmente (siempre que el impago acumulado llegue a los mínimos establecidos). En estos casos algunas sentencias han dicho que satisfacer menos de una tercera parte de la pensión mensual equivale a un impago.

La pena por estos delitos es moderada, pero puede ser un factor intimidatorio muy importante. La sentencia, además, siempre obliga a pagar la deuda (aparte de la multa o de cualquier otra condena que recaiga). E incumplir una sentencia penal puede tener consecuencias graves.

Así como demostrar un impago es sencillo (es el otro quien tiene que demostrar que habría pagado), denunciar un delito requiere que preparemos bien la denuncia o querella a presentar. Puesto que aquí hay que demostrar la culpa de la otra parte. Para ello lo primero es tener pruebas de que el progenitor deudor no es absolutamente insolvente (en España no existe la “prisión por deudas”). Una prueba inicial sería que el deudor no haya intentado nunca modificar la pensión. Pero tenemos que poder demostrar, con testigos o documentos, que tiene ingresos o bienes para pagar ni que sea una parte de la deuda. Si conseguimos esto, la otra parte se verá en dificultades para pretender que es insolvente.

 

 

En conjunto, recomendamos a todo el mundo que tenga problemas con impagos de pensiones que se ponga con contacto con CALDUCH ABOGADOS, donde ya hemos ayudado a muchas familias con problemas como éstos.