IMPORTANTE SENTENCIA EUROPEA IMPIDE EXPULSAR DIRECTAMENTE A EXTRANJEROS NO DOCUMENTADOS

Si un extranjero en situación irregular en España es detenido por la policía, su mayor temor es ser expulsado de este país. Ya sea porque no dispone de permiso de residencia o porque el que tenía ha caducado y no ha podido renovarlo.

Las leyes españolas sobre extranjería prevén que en estos casos la Administración debe sancionar al extranjero con una multa, y sólo en aquellos casos en que hay agravantes (es decir situaciones perjudiciales como antecedentes penales, ya haber sido expulsado antes, etc.). Teniendo que valorarse positivamente para no expulsar que el extranjero esté arraigado en España. Por lo cual antes de 2015 la mayoría de detenidos esperaban poder librarse con una multa.

Eso cambió radicalmente en 2015, con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Zaizoune). Esa resolución vino a decir que las autoridades españolas podían expulsar directamente 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que en España se debe aplicar directamente la directiva europea 2008/115/CE, de 16 de diciembre. Según la cual los extranjeros ilegales deben ser expulsados directamente. Ello aunque la legislación española establece un régimen favorable.

Esa sentencia ha sido la causa de muchas expulsiones. Pero ahora una nueva sentencia del Tribunal europeo ha cambiado radicalmente la situación. Así un juzgado preguntó al ente europeo si era legal expulsar un ciudadano extranjero pese que la legislación española permite una sanción más favorable (la multa), mientras que la directiva no ha sido traspuesta al ordenamiento español.

El Tribunal ha respondido que sólo podrán acordarse directamente expulsiones cuando las leyes españolas se modifiquen para así permitirlo. Dado que las directivas europeas no pueden establecer obligaciones directas para las personas, por lo cual los estados no pueden usar las normas europeas en contra de éstas.

Eso significa que, hasta que no se cambie la ley española para que la expulsión sea la única sanción posible, se debe seguir aplicando su redactado actual. Por el cual los ciudadanos extranjeros sólo pueden ser expulsados en los casos en que, además de una situación irregular en España, concurran agravantes que justifiquen esa expulsión.

Por lo tanto si usted o algún familiar o conocido se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con CALDUCH ABOGADOS, juristas con experiencia en la materia que pueden ayudarle a evitar una expulsión injusta.

SENTENCIA PIONERA: LOS JUECES TIENEN DERECHO A COBRAR COMO MAGISTRADOS SI OCUPAN PLAZA RESERVADA A MAGISTRADOS.

Calduch Abogados

Los avatares de la carrera judicial han llevado a que muchos jueces estén al cargo de juzgados que, por ley, deberían tener al frente a un magistrado. Y pese a que esos jueces tienen responsabilidades y deberes superiores a su rango, sólo cobran su salario normal.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ganada por CALDUCH ABOGADOS (sentencia 950/2020 de 2 de marzo), ha supuesto un importante cambio en este aspecto. En este caso se planteaba una demanda por un juez que había ocupado durante años plazas reservadas a magistrado. Cuando reclamó el salario equivalente al trabajo que realizaba, el Ministerio de Justicia respondió que, en la carrera judicial, la remuneración viene determinada únicamente por la categoría que se ocupa. 

Considera el ministerio que el magistrado tiene derecho a su salario por ocupar una plaza definitiva, mientras que el sustituto únicamente lo hace de forma provisional, sujeta a una resolución. Por lo cual las remuneratorias distintas están justificadas.

La sentencia, aceptando la demanda, reconoce que los integrantes de la carrera judicial tienen derecho a una remuneración según la responsabilidad del cargo  y al trabajo objetivo que realicen (artículo 403 LOPJ y art. 1 ley 15/2003 de 26 de mayo). Por tanto para determinar el salario se debe valorar no sólo la categoría que se ocupa, sino la plaza que desempeña.

Lo contrario, según el tribunal, sería admitir una desigualdad no justificada. Por ello la sentencia concluye reconociendo al juez demandante el salario equivalente al del magistrado. Y no solo ello, sino que condena a la Administración a abonar retroactivamente los salarios desde que hacía funciones de magistrado.

Esa sentencia sienta un importante precedente para muchos jueces, siguiendo la pauta que ya habían marcado otras sentencia del Tribunal Superior, que reconocían la igualdad salarial a los letrados sustitutos de la Administración de Justicia cuando ocupaban plazas superiores.

Tanto si usted es juez como funcionario de la Administración de justicia y realiza funciones de una plaza de categoría superior, tiene ahora la oportunidad de cobrar el salario que merece por las tareas que realiza. No solo a partir de ahora, sino de forma retroactiva. Aproveche esa oportunidad y contacte con CALDUCH ABOGADOS para conseguir un reconocimiento de sus derechos.

SENTENCIA PIONERA: LOS JUECES TIENEN DERECHO A COBRAR COMO MAGISTRADOS SI OCUPAN PLAZA RESERVADA A MAGISTRADOS

Los avatares de la carrera judicial han llevado a que muchos jueces estén al cargo de juzgados que, por ley, deberían tener al frente a un magistrado. Y pese a que esos jueces tienen responsabilidades y deberes superiores a su rango, sólo cobran su salario normal.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ganada por CALDUCH ABOGADOS (sentencia 950/2020 de 2 de marzo), ha supuesto un importante cambio en este aspecto. En este caso se planteaba una demanda por un juez que había ocupado durante años plazas reservadas a magistrado. Cuando reclamó el salario equivalente al trabajo que realizaba, el Ministerio de Justicia respondió que, en la carrera judicial, la remuneración viene determinada únicamente por la categoría que se ocupa. 

Considera el ministerio que el magistrado tiene derecho a su salario por ocupar una plaza definitiva, mientras que el sustituto únicamente lo hace de forma provisional, sujeta a una resolución. Por lo cual las remuneratorias distintas están justificadas.

La sentencia, aceptando la demanda, reconoce que los integrantes de la carrera judicial tienen derecho a una remuneración según la responsabilidad del cargo  y al trabajo objetivo que realicen (artículo 403 LOPJ y art. 1 ley 15/2003 de 26 de mayo). Por tanto para determinar el salario se debe valorar no sólo la categoría que se ocupa, sino la plaza que desempeña.

Lo contrario, según el tribunal, sería admitir una desigualdad no justificada. Por ello la sentencia concluye reconociendo al juez demandante el salario equivalente al del magistrado. Y no solo ello, sino que condena a la Administración a abonar retroactivamente los salarios desde que hacía funciones de magistrado.

Esa sentencia sienta un importante precedente para muchos jueces, siguiendo la pauta que ya habían marcado otras sentencia del Tribunal Superior, que reconocían la igualdad salarial a los letrados sustitutos de la Administración de Justicia cuando ocupaban plazas superiores.

Tanto si usted es juez como funcionario de la Administración de justicia y realiza funciones de una plaza de categoría superior, tiene ahora la oportunidad de cobrar el salario que merece por las tareas que realiza. No solo a partir de ahora, sino de forma retroactiva. Aproveche esa oportunidad y contacte con CALDUCH ABOGADOS para conseguir un reconocimiento de sus derechos.