¿CÓMO SE RECUPERAN LAS HORAS DEL PERMISO RETRIBUIDO POR EL COVID 19?

La epidemia del coronavirus, o covid 19, ha generado un escenario nuevo y completamente desconocido en el mundo laboral. Por orden del Gobierno, durante dos semanas todos los trabajadores no esenciales se han visto confinados en su domicilio, en situación de permiso retribuido. Ahora que esta orden ha agotado su plazo, trabajadores y empresarios se hacen preguntas legítimas, como por ejemplo:

– ¿Qué puede hacer la empresa para recuperar la producción perdida por este confinamiento?

– ¿Cómo afecta este tiempo de permiso las vacaciones que les quedan a los trabajadores?

– ¿El haber tenido todo este tiempo de permiso (aunque fuera obligado) afecta a los otros días de permiso reconocidos por la ley y los convenios colectivos?

En primer lugar hay que decir que la situación es tan nueva que no tiene ningún precedente. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores da alguna base sobre cómo se puede afrontamos el reto de recuperar el permiso retribuido.

Los próximos días colgaremos una serie de artículos en esta web,  y estudiaremos como se pueden recuperar las horas y cuál es la forma más adecuada de hacerlo.

PRIMERA PREGUNTA: CÓMO SE TIENE QUE RECUPERAR EL PERMISO RETRIBUIDO.

En primer lugar, decirse debe que el término “permiso”, que ha utilizado el Gobierno, es engañoso. Ello porque normalmente el permiso se entiende como un derecho del trabajador a reclamar unos días libres cuando necesita afrontar situaciones personales como por ejemplo mudanzas, dolencias graves de familiares, etc. Aquí aunque el confinamiento se haya ordenado por motivos de salud pública, hay poca base para considerar que se trate de un permiso propiamente dicho.

Centrándonos en el tema, el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo mujer algunas bases sobre cómo recuperar las horas de trabajo perdidas a causa del confinamiento. Así el artículo 3 del Real decreto ley dispone que estas horas se tienen que recuperar a lo largo del que queda de año (hasta 31 de diciembre de 2020). Pero previamente es necesario que la empresa llegue a un acuerdo con los trabajadores sobre la forma en que se hará. 

Esta negociación se tiene que hacer con el comité de empresa de cada centro o, a carencia de comité, con los mismos trabajadores. Y no es un simple trámite formal, sino un requisito legalmente exigido. Esto significa que un empresario no puede ordenar a los trabajadores que cambien sus turnos de trabajo (por ejemplo) o renuncien a días de vacaciones o asuntos propios si antes no ha intentado un acuerdo consensuado. Y, lógicamente, tiene que poder demostrar que esta negociación se ha intentado seriamente.

Los trabajadores y sus representantes pueden intentar negociar mejoras o compensaciones a cambio de aceptar el calendario de recuperación de los permisos. Pero hay que tener presente que, si al acabar esta semana no se ha llegado a un acuerdo, entonces es el empresario quien decide.

Una vez se adopte este acuerdo, hace falta que el empresario lo notifique a los trabajadores con un plazo mínimo de siete días antes de aplicar los cambios. 

¿Qué pasa si el empresario no negocia con los trabajadores?

En el supuesto de que el empresario no haya intentado la negociación, las medidas que ordene se pueden considerar modificaciones de la jornada de trabajo (si son bastante importantes y tienen un carácter permanente) o una forma de horas extraordinarias. Y, como horas extraordinarias, el empresario está obligado a indemnizar el trabajador o bien con dinero o bien con tiempo de descanso.

Por lo tanto si un empresario ordena a los trabajadores una serie de cambios en jornada, rendimiento, turnos, etc., y lo hace antes de acabar la negociación, o sin siquiera iniciar la negociación previamente, entonces su decisión no está avalada por el Real Decreto-ley. Y por tanto hay que considerarlo o bien una modificación ordinaria (que hay que indemnizar según el caso) o una modificación sustancial (si el cambio es bastante importante).

Los límites de la recuperación del permiso retribuido.

El Real decreto-ley deja bien claro que las medidas del empresario no pueden exigir más horas de trabajo anual que las que fija el convenio colectivo. Igualmente hace falta que, entre una jornada y otra, haya un mínimo de doce horas de descanso. Así mismo se sigue teniendo derecho en un día y medio de descanso en la semana, acumulable por un máximo de catorce días. 

En ningún caso el Real decreto ley prevé que no haya que pagar los pluses por horario nocturno, desplazamiento, etc.

Aquí acaba la primera parte de este artículo, la próxima semana responderemos a las dos otras preguntas que hemos planteado:

1- ¿Cómo afecta la recuperación del permiso a las vacaciones?

2- ¿Cómo afecta la recuperación del permiso a los otros días de permiso retribuido?

Si necesita asistencia jurídica para afrontar ninguno de los problemas que hemos planteado, por favor pósese en contacto con CALDUCH ABOGADOS.