CUSTODIA COMPARTIDA

Custodia Compartida

CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida es el régimen de guarda de los menores de edad en los procesos de separación y divorcio de sus progenitores. Implica que ambos padres deben responsabilizarse y asumir las cargas de la educación, alimentación y cuidados de sus hijos.

Tradicionalmente se opone a la guarda y custodia exclusiva que comportaba que uno de los dos cónyuges (habitualmente la mujer si los hijos eran menores de 16 años) decidía sobre las situaciones cotidianas del menor o menores que quedaban a su cargo. El otro cónyuge seguía siendo titular de la Patria Potestad y por ello debían consultarle las cuestiones importantes y también informarle de lo que fuera aconteciendo pero, prácticamente, solo contaba con el derecho de visita los fines de semanas alternos y alguna tarde entre semana.

El modelo de custodia exclusiva a favor del otro cónyuge no ha desaparecido, si bien ha perdido la preferencia que le concedían los tribunales y el automatismo con el que se recorría a él una vez el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo analizaron la problemática y dictaminaron que el régimen de custodia compartida debía ser el normal y no el excepcional.

La forma más fácil y rápida de conseguirlo es que se pacte en el convenio regulador en el supuesto de ruptura de mutuo acuerdo. En ese caso podemos garantizar que prácticamente en todas las ocasiones los jueces lo adoptaran en la sentencia que ponga fin al proceso.

Como abogado especialista en derecho civil puedo afirmar que la ruptura sentimental no siempre puede encauzarse por los trámites del pacto y a veces las posiciones están tan enfrentadas que no hay más remedio que litigar. Aún en esos casos es posible conseguir la custodia compartida, incluso con el informe en contra del ministerio fiscal si el juez considera que ese es el interés superior del menor.

Que supone la custodia compartida?

Pues básicamente que los menores pernoctaran y vivirán cada semana con uno de sus padres, teniendo el otro la semana que no le toque unos días o unas tardes de visita, asumiendo ese progenitor los gastos de manutención y alimentación.

Los gastos de educación, lúdicos, médicos y los que pudiera haber con el carácter de necesario se reparten por mitad entre los dos progenitores.

Supone la extinción de la pensión de alimentos?

Pues no necesariamente. Los jueces siguen fijando una pensión de almenos a favor de la parte más débil, aunque la cuantía de la misma depende de las circunstancias.

Esta rama del derecho de familia es muy casuística, es decir depende mucho de las circunstancias de cada caso, por ello es importante que se asesore debido a que difícilmente se encuentran dos casos iguales.

Consulte hora de visita y le informaremos.

Albert Calduch
Abogado