Una vez un ciudadano extranjero consigue instalarse en España, es natural que surja el deseo de volver a reunirse con su familia. Especialmente en los casos en que el familiar es una persona que le necesita para su sostenimiento. Como podría ser un hijo menor, un progenitor viudo, etc.
En estos casos la ley prevé la figura del reagrupamiento familiar. En la cual se puede conseguir un permiso de residencia que dura mientras dure la de quien solicita la reagrupación. Para conseguirla hay que acreditar lo siguiente:
- Que la persona reagrupada tiene la siguiente relación con el reagrupante:
- Ser su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que cumpla unos requisitos:
- Estar inscrito en un registro público.
- Se demuestre una relación no registrada.
- Ser su hijo o hijo de su pareja.
- Cuando sea hijo de solo uno de los miembros de la pareja, se debe demostrar la posesión de la patria potestad.
- Ser su padre/madre (o el de su pareja), cuando estén a su cargo, tengan más de 65 años, y hayan razones que lo justifiquen. Para acreditar que está a su cargo hay que demostrar una dependencia económica, como es mandarle dinero de forma regular. Referente a la necesidad, hay muchas posibles justificaciones (por ejemplo que todos sus hijos residan en España).
- Ser su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que cumpla unos requisitos:
Se considera que un ascendiente está a cargo del reagrupante cuando éste, durante el último año, le ha abonado cantidades equivalentes al 51% del producto interior bruto per cápita del país de origen.
Sólo es posible reagrupar un ascendiente menor de 65 años en casos de carácter humanitario (por ejemplo, que no sea capaz de valerse de sí mismo solo).
Si se cumplen las condiciones anteriores, hay que demostrar también que la persona reagrupada (o la unidad familiar) dispone de ingresos suficientes para su sostenimiento. Eso ingresos deben equivaler a un 150% del IPREM, más un 50% por cada miembro del núcleo familiar aparte del reagrupante y el reagrupado. Y no sólo de recursos en el momento actual, sino en el año siguiente posterior a reagruparse. Para saber eso la Administración estudia la evolución económica del reagrupante los seis meses antes de presentar la solicitud.
Esos requisitos pueden parecer taxativos, pero la Ley prevé márgenes para la flexibilidad por circunstancias humanitarias, especialmente en menores de edad.
También hay que acreditar que la persona reagrupada dispone de cobertura médica (eso suele requerir contratar un seguro privado para ella).
Por último, hay que acreditar que se dispone de una vivienda adecuada para la residencia del reagrupante. Ese informe debe solicitarse ante el Ayuntamiento donde reside el reagrupante.
Una vez la Subdelegación del Gobierno ha aceptado la reagrupación, la persona reagrupada tiene que ir al Consulado español que corresponda en su país y presentar allí dicha resolución favorable y los documentos que le pidan. Una vez lo tenga todo, el Consulado le dará el visado que le permitirá entrar en España y unirse a su familia.
Es importante tener todos los documentos que pida el Consulado o se puede denegar el visado.
Durante el plazo en que se tramita el visado (dos meses) la autorización de residencia del reagrupado queda suspendida. Es decir, sin efectos.
En algunas ocasiones el propio Consulado se opone a la reagrupación (y deniega el visado) sobre la base de que n se cumplen los requisitos del punto primero. En estos casos hay que tener en cuenta que un consulado no es el competente para decidir si una reagrupación es o no correcta. Legalmente quien decide sobre el fondoes la Subdelegación del Gobierno, y el Consulado sólo puede oponerse por motivos formales, como sería que un documento sea falso o inexacto. Una resolución de ese ente entrando a discutir cuestiones materiales sería nula de pleno derecho.
Una vez el reagrupado entre en España, es necesario tener en cuenta que debe residir con el reagrupante. Si en algún momento desea establecerse por su cuenta, deberá acreditar que dispone de ingresos suficientes y cumple los requisitos necesarios para conseguir un permiso de residencia por sí mismo. Es decir,lareagrupación en ningún caso supone la concesión de un permiso de residencia independiente y autónomo, sino que está vinculado al permiso de residencia del reagrupante.
En este artículo hemos querido dar unos apuntes generales sobre la reagrupación. Si se desea información más exhaustiva o se tiene algún problema concreto que necesite asistencia jurídica, en CALDUCH ABOGADOS tenemos juristas que pueden ayudarle.