QUÉ HACER SI TU EXPAREJA NO PAGA LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.

Cuando una pareja se divorcia, uno de los elementos más importantes que se discuten es la pensión de alimentos para los hijos. La ley es muy clara sobre la obligación de los dos padres de asistir a sus descendentes hasta que lleguen a la mayoría de edad y a la independencia económica. Esta obligación se concreta en una pensión de alimentos mensual. Pensión que tiene que ser proporcional a los ingresos del obligado y a los ingresos del beneficiario.

Una vez se ha fijado su cantidad (ya sea por un convenio de mutuo acuerdo o por una sentencia después de un proceso contencioso), a menudo aparecen problemas para conseguir que se cumpla. Quizá el obligado se niegue a pagar, pague con atraso, o pague menos de lo que corresponde. Esas tres son situaciones habituales en el mundo del derecho de familia. En estos casos, el progenitor que tiene la guarda de los hijos se pregunta qué hay que hacer.

Lo primero a tener en cuenta es que no hay que aceptar excusas. En ocasiones el progenitor obligado argumenta que no tiene recursos económicos. Si es así, el que tiene que hacer es pedir al juez que dictó la sentencia de divorcio que modifique la pensión de alimentos para que se ajuste a sus recursos actuales. Si no lo hace, es que está aceptando la cuantía actual, y por lo tanto tiene que respetarla.

La misma oposición debe presentarse si el otro pretende pagar de menos (o directamente no pagar) porque ahora pasa más tiempo con los hijos o porque ya se hace cargo de algunos gastos adicionales. Quién tiene que decidir modificar la pensión es un juez, no un progenitor por su cuenta.

Un hecho colateral que también debe ser meridiano es que un progenitor no puede impedir al otro visitar los hijos si no le paga la pensión. El derecho de visitas  y la pensión de alimentos son dos cosas completamente separadas. Y ningún progenitor tiene derecho a impedir que el otro progenitor y sus hijos se encuentren hasta que no se pague la pensión.

 

–        Como reclamar la pensión de alimentos.

Ante esa situación, ¿qué vías de actuación podemos tomar?

La primera y más básica es pedir una ejecución de la sentencia de divorcio. Por eso se necesita un abogado y procurador que presenten una demanda de ejecución. Entonces se iniciará un procedimiento de ejecución en el cual el juez buscará nóminas, cuentas bancarias o propiedades del deudor. Y se embargarán todos ellos hasta cubrir la totalidad de la deuda (incluidos intereses y los gastos judiciales).

En el supuesto de que no se encuentren suficientes elementos patrimoniales o ingresos para pagar la pensión, se puede intentar un pago fraccionado.

Si el progenitor obligado realmente no tiene recursos, no tiene muy sentido presentar una demanda. Si bien puede servir para que quede reconocido la deuda por una resolución judicial, y así poder reclamarlo en un futuro, cuando mejore su situación (porque encuentre trabajo, por ejemplo. O porque reciba una herencia).

 

–        ¿QUÉ HACER SI EL PROGENITOR OBLIGADO ESCONDE INGRESOS O BIENES?

Hay ocasiones en que el obligado a pagar puede hacer maniobras arteras para eludir su obligación. Cosas como, por ejemplo, trabajar sin contrato, o pedir que le paguen el salario en “B”, o poner bienes a nombre de terceras personas para evitar que se los pueda embargar. Pueden llegar incluso a tener cuentas en otros países o a fingir que están al paro.

En estos casos, se llega a un extremo de mala fe que perjudica los hijos (que se ven sin ingresos), y al otro progenitor (que tiene que pagar todos los gastos por su cuenta). Una demanda de ejecución civil puede ser ineficiente ante este problema, porque a los registros oficiales donde buscan los jueces no se puede encontrar ningún rastro de las ocultaciones que ha hecho el progenitor deudor.

En estos casos, una buena opción puede ser apelar al Derecho Penal. Concretamente al artículo 227 del Código Penal donde la ley prevé como delito no pagar la pensión de alimentos a los hijos durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.

Este delito se comete tanto si no se paga una mensualidad completa cómo si se paga sólo parcialmente (siempre que el impago acumulado llegue a los mínimos establecidos). En estos casos algunas sentencias han dicho que satisfacer menos de una tercera parte de la pensión mensual equivale a un impago.

La pena por estos delitos es moderada, pero puede ser un factor intimidatorio muy importante. La sentencia, además, siempre obliga a pagar la deuda (aparte de la multa o de cualquier otra condena que recaiga). E incumplir una sentencia penal puede tener consecuencias graves.

Así como demostrar un impago es sencillo (es el otro quien tiene que demostrar que habría pagado), denunciar un delito requiere que preparemos bien la denuncia o querella a presentar. Puesto que aquí hay que demostrar la culpa de la otra parte. Para ello lo primero es tener pruebas de que el progenitor deudor no es absolutamente insolvente (en España no existe la “prisión por deudas”). Una prueba inicial sería que el deudor no haya intentado nunca modificar la pensión. Pero tenemos que poder demostrar, con testigos o documentos, que tiene ingresos o bienes para pagar ni que sea una parte de la deuda. Si conseguimos esto, la otra parte se verá en dificultades para pretender que es insolvente.

 

 

En conjunto, recomendamos a todo el mundo que tenga problemas con impagos de pensiones que se ponga con contacto con CALDUCH ABOGADOS, donde ya hemos ayudado a muchas familias con problemas como éstos.