Cuando es contrata una hipoteca con 1 banco es generen una serie de GASTOS importantes: cal pagar el notario para la escritura, a los Impuestos
sobre Transmisiones patrimoniales, la gestoría, la Comisión de apertura … La lista es considerable. Muchas veces estas GASTOS los asume
íntegramente el cliente, y no el banco. A partir de diferentes Sentencias, sin embargo,
se ha discutido esta situación.
Una de las más novedosas es la Sentencia del Tribunal Supremo 44/2019 de 23 de enero. Haremos aquí un resumen del su contenido:
- Sobre los Comisiones de apertura La sentencia considera que son,
junto con los intereses, la fuente principal de Beneficios de los
Bancos, papel que les abonará al consumidor. No se considera la
repercusión de 1 Gasto, sino el Cobro de 1 parte del precio.
Ahora Bueno, ESTA Comisión se debe someter a un control de
transparencia. Así se debe incluir en el cálculo del TAE que permitirá
al consumidor saber cuál será el Gasto total y comparar con
Otros Bancos. Estas Comisiones, por Tanto, deben ser informadas
previamente contratar el préstamo y HAN de fer en un ÚNICO
Pago. - Respecto al arancel de los Notarios, El Supremo considera que se está
HABLANDO pagar los GASTOS que genera el trabajo de una tercera, no
a los Beneficios de los Bancos. La jurisprudencia anterior consideró
que el consumidor había pagado ESTE arancel por culpa de 1
cláusula abusiva no negociada, entonces el banco es el obligado a
pagar estas GASTOS.
Sin La sentencia 44/2019 considera que como los interesados
en que la hipoteca es formalice en escritura notarial son Ambas
partes, los GASTOS deben ser compartidas papel banco y papel
consumidor. - Respecto a las GASTOS del Registro de la Propiedad, aquí la Ley
Pide que debe pagarse las personas beneficiadas por inscribirse
la hipoteca sobre el Bien grabado por ESTE derecho. Y por Tanto ESTA
Gasto correspondiente al banco. - Respecto a los GASTOS de gestoría, también es el caso de una tercera
que cobran por sus servicios profesionales. El gestor se encarga
normalmente llevar documentos al notario, de preparar documentos
papel Pago de tributos, etc. Se trata de Operaciones que beneficien
Las dos partes. De manera que el Supremo Entiende que deben abonarse
los Ambas partes.
En conjunto ESTA SENTENCIA supone 1 cambio respecto a criterios ésta que
se había reconocido en Sentencias anteriores (como la Muy relevante SENTENCIA del Tribunal Supremo 705/2015) y, aquí el Supremo perfila Mejor como HAN de repartir los GASTOS de la hipoteca.
En todo caso, para Conocer si olla conseguir reclamar estos Conceptos
recomendamos ponerse en contacto con Nuestros juristas a CALDUCH
ABOGADOS.