El estado de alarma por la epidemia de Covid 19 ha trastornado el régimen de visitas pactado por muchas parejas divorciadas o separadas. El miedo al
contagio ha permitido que algunos padres hayan conservado consigo los hijos durante todo el periodo de confinamiento, mientras que el otro padre sólo ha podido verlos mediante video-llamadas. Lo cual, obviamente, no basta para tener una relación satisfactoria entre padres (o madres) e hijos.
Ahora que empieza a levantarse el confinamiento, surge la pregunta de si el
padre que se ha quedado con los niños todo este tiempo puede recuperar el
tiempo perdido. Ante esa pregunta CALDUCH ABOGADOS quiere informar de lo
siguiente:
- El tiempo que uno de los padres ha pasado separado de sus hijos no
genera ningún derecho al otro progenitor. Por lo que debe recuperarse el régimen normal de visitas. - El padre que ha perdido sus visitas tiene derecho a que se pacte una
compensación que permita restablecer el equilibrio entre los padres.
Especialmente de cara a los próximos meses de verano.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece el estado de alarma,
prevé un proceso judicial especial y rápido que permite restablecer el equilibrio en el régimen de vistas o en la custodia compartida en esos casos.
EL TIEMPO PASADO CONFINADO CON LOS HIJOS NO PUEDE CONTAR COMO VACACIONES.
Hemos visto que el progenitor que ha pasado tantas semanas separado de sus hijos tiene derecho a recuperar el tiempo perdido, pero esta compensación sólo debe permitir recuperar un equilibrio con sus padres.
Esa idea del equilibrio se contradice con interpretaciones tendenciosas que
podrían valorar, por ejemplo, que el plazo de confinamiento debe contar como parte del periodo de vacaciones escolares. Por lo cual el progenitor que no ha estado confinado no tiene derecho automáticamente a tener los niños con él (o ella) durante todo el verano.
Una cuarentena general por causa de pandemia no son unas vacaciones, aunque un progenitor no haya trabajado. El cuidado de los hijos 24 horas ha sido una carga para los padres que han tenido que hacerlo. Por lo tanto haber tenido a los niños ese tiempo no genera ningún derecho especial sobre las vacaciones a la otra parte.
Aunque la ley tiene una interpretación amplia, la idea básica es que se debe
restaurar un equilibrio entre las dos partes. Por el bien de los menores y para que se mantenga un régimen de visitas que se supone se ha creado para favorecerlos.
Si usted se encuentra en una de las dos situaciones que hemos descrito,
póngase en contacto con CALDUCH ABOGADOS para obtener la asesoría jurídica que necesita.
Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.