Muchas personas que están pagando hipotecas están ligadas por las Cláusulas Suelo.
Por estas Cláusulas Suelo el tipo de interés, aunque esté vinculado a indicadores variables como podría ser el Euribor, no puede bajar de un mínimo (que sería el suelo, precisamente).
El Tribunal Supremo ya dijo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo que incluían en sus contratos los bancos eran nulas; ya que estas entidades no ofrecían a sus clientes información suficiente sobre elementos como el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo, etc. Sólo con que concurra uno de estos elementos, según el Supremo, la cláusula suelo deviene nula.
La sentencia considera nulas estas cláusulas por la falta de claridad con que los bancos las ofrecen a sus clientes. Concretamente el Tribunal Supremo considera abusivas estas conductas:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objetivo principal del contratante.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de Escenarios diversos relacionados con el Comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo Con otra Modalidades de préstamo de la propia Entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora Cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.