Análisis
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Derecho laboral y despidos
Despidos improcedentes y nulos, finiquitos, reclamaciones salariales, incapacidades, acoso laboral y ERE, para trabajadores y para empresas.
Un despido tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles para ser impugnado. Es el motivo por el que la primera llamada debe ser inmediata: revisamos la carta de despido, el finiquito y la documentación laboral para determinar si la empresa ha respetado los plazos, las formas y las causas legales, y le damos una valoración económica realista antes de actuar.
Trabajamos tanto para trabajadores como para empresas de toda España. Para el trabajador, buscamos la calificación más favorable del despido y la indemnización que corresponde. Para la empresa, ofrecemos asesoramiento preventivo y defensa frente a reclamaciones con impacto económico relevante.
Si su asunto tiene además una vertiente ambiental o administrativa, revise nuestra especialidad en derecho ambiental.
Derecho laboral y despidos
Despidos disciplinarios, objetivos, improcedentes y nulos. Papeleta de conciliación, demanda y negociación de la indemnización.
Cálculo y revisión de finiquitos, reclamación de salarios impagados, horas extra y complementos.
Incapacidad temporal y permanente, accidentes de trabajo, enfermedad profesional y recargo de prestaciones.
Protocolos, denuncia ante inspección y demandas por vulneración de derechos fundamentales.
Expedientes de regulación de empleo, modificaciones sustanciales y traslados.
Prevención del riesgo laboral y jurídico, contratación, sanciones y defensa frente a inspecciones.
Prestaciones, jubilación, viudedad, desempleo y reclamaciones previas ante el INSS.
Reclamación de laboralidad, altas de oficio y regularización de relaciones mercantiles encubiertas.
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí el resto de días, y es un plazo de caducidad: agotado, el derecho se pierde de forma definitiva, aunque el despido fuera claramente improcedente.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo, que se reanuda tras el acto de conciliación o transcurridos quince días sin celebrarse. Esa suspensión es la razón por la que conviene presentar la papeleta cuanto antes y no apurar los plazos.
Un dato que sorprende a muchos trabajadores: firmar el finiquito no impide necesariamente reclamar, pero complica mucho el asunto. Si va a firmar, hágalo indicando «no conforme» junto a su firma y conserve copia de todo.
Contrato de trabajo y sus anexos, nóminas de los últimos doce meses, carta de despido o comunicación de la extinción, finiquito y su desglose, y vida laboral actualizada.
Cualquier prueba del trabajo real prestado: cuadrantes, correos, mensajes de coordinación, partes de trabajo, registros horarios y comunicaciones con superiores. En reclamaciones de horas extra o de categoría profesional, esta prueba es determinante.
En acoso laboral, además, un registro cronológico de los hechos con fechas, lugares y testigos, y cualquier parte médico o baja relacionada. La prueba indiciaria es clave: si se aportan indicios sólidos, corresponde a la empresa acreditar que su conducta fue ajena a toda vulneración de derechos fundamentales.
Cómo trabajamos
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Estudiamos su caso en profundidad y definimos una estrategia efectiva, personalizada y orientada al éxito.
Agotamos las vías de negociación y, si el litigio es inevitable, actuamos con contundencia.
Trabajamos para conseguir los mejores y más seguros resultados jurídicos profesionales para usted.
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo es de caducidad: agotado, se pierde el derecho a reclamar. Consulte cuanto antes.
No siempre, pero puede complicarlo mucho. Si firma, hágalo indicando "no conforme". Antes de firmar cualquier documento de la empresa, conviene que lo revise un abogado.
Sí. Actuamos ante juzgados de lo social de toda España y ante los servicios de mediación autonómicos correspondientes.
Depende de la calificación del despido, su antigüedad y su salario. Un despido improcedente supone 33 días por año trabajado con los límites legales; uno nulo, la readmisión con salarios de tramitación. Lo calculamos en la primera consulta.
Es el que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas: embarazo, permisos por nacimiento y cuidado de menor, o represalia por reclamar derechos. Obliga a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación; no se sustituye por indemnización a elección de la empresa.
Sí. Una modificación sustancial de condiciones exige causa, forma y preaviso de quince días. Si no se cumple, cabe impugnarla en veinte días hábiles y, si la modificación es grave, solicitar la extinción indemnizada del contrato.
Sí, aunque la prueba es más difícil. El registro horario es obligatorio para la empresa y su ausencia juega en su contra. Cualquier evidencia de la jornada real —correos, mensajes, accesos, testigos— sirve para construir la reclamación.
Consultas frecuentes
Estos son los asuntos que llevamos con más frecuencia en esta área. Si su caso encaja en alguno, escríbanos y le decimos en la primera consulta qué opciones tiene y con qué plazos.
Atendemos consultas de Madrid, Barcelona, Tarragona, Reus, Zaragoza, Huesca, Valencia, Sevilla y del resto de España, presencialmente en Reus o por videollamada.
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