Análisis
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Derecho penal y defensa
Denuncias y querellas, delitos económicos, estafas, alcoholemias y asuntos de especial complejidad, con defensa firme en instrucción y en juicio.
En materia penal, actuar pronto y con criterio marca la diferencia. Una declaración mal preparada en sede policial o en el juzgado de instrucción puede condicionar todo el procedimiento. Por eso estudiamos el atestado, las diligencias y la prueba documental antes de fijar la estrategia de defensa, y acompañamos al cliente en cada paso explicándole con claridad qué está en juego.
Asumimos la defensa y también la acusación particular en procedimientos penales de toda España. Albert Calduch Estrem, colegiado en el ICAR, ha ejercido la acusación en causas penales de gran complejidad, incluidos procedimientos por delito ecológico contra directivos y altos cargos de la administración.
Si su asunto tiene además una vertiente ambiental o administrativa, revise nuestra especialidad en derecho ambiental.
Derecho penal y defensa
Redacción, presentación y contestación de denuncias y querellas, tanto en defensa como en acusación particular.
Estafas, apropiación indebida, administración desleal, insolvencias punibles y delitos societarios.
Alcoholemias, conducción temeraria, conducción sin permiso y delitos contra la seguridad del tráfico.
Defensa y acusación en delitos de lesiones, amenazas, coacciones y agresiones.
Delito ecológico, prevaricación administrativa y falsedad documental en expedientes ambientales.
Asistencia en juicios rápidos, conformidades, recursos y ejecución de penas.
Hurtos, robos, daños, receptación y delitos informáticos con perjuicio patrimonial.
Intervención inmediata en dependencias policiales y en el juzgado de guardia.
Lo primero: no acuda solo. Tiene derecho a designar abogado de su confianza y a que se le informe de los hechos que se le imputan antes de declarar. Si no designa uno, se le asignará uno de oficio, pero conviene que quien le asista haya podido estudiar el expediente con tiempo.
Lo segundo: no improvise. Antes de la declaración debe conocerse qué consta en el atestado, qué diligencias se han practicado y qué versiones han dado el resto de intervinientes. Sin esa información, cualquier declaración es una apuesta a ciegas.
Lo tercero: recuerde que tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Guardar silencio no es un indicio de culpabilidad y en ocasiones es la mejor estrategia procesal, especialmente en fases iniciales en las que la acusación todavía no ha concretado su tesis.
La personación como acusación particular convierte a la víctima en parte del proceso, con capacidad para proponer prueba, recurrir resoluciones y formular una petición de pena y de responsabilidad civil propia.
Es especialmente relevante cuando el Ministerio Fiscal mantiene una calificación más benévola o cuando el asunto exige una investigación técnica que el fiscal, con su carga de trabajo, difícilmente va a impulsar por sí solo. En los procedimientos ambientales dirigidos por el despacho, la acusación particular ha sostenido peritajes y ha elevado la petición de pena por encima de la del fiscal.
La contrapartida es que exige rigor: una acusación mal fundada puede terminar en condena en costas e incluso en una denuncia por acusación falsa. Por eso analizamos la viabilidad antes de presentar la querella, no después.
Cómo trabajamos
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Estudiamos su caso en profundidad y definimos una estrategia efectiva, personalizada y orientada al éxito.
Agotamos las vías de negociación y, si el litigio es inevitable, actuamos con contundencia.
Trabajamos para conseguir los mejores y más seguros resultados jurídicos profesionales para usted.
Sí, siempre. Tiene derecho a asistencia letrada desde el primer momento y a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar. Declarar sin preparación es el error más frecuente y más difícil de reparar después.
Sí. La habilitación profesional permite actuar ante juzgados de toda España. Nos desplazamos a las vistas y coordinamos con procurador en el partido judicial correspondiente.
La denuncia se limita a poner los hechos en conocimiento del juzgado. La querella exige una calificación jurídica, la identificación de los responsables y, normalmente, la personación como acusación particular, lo que da un papel mucho más activo en la instrucción.
Sí. Ejercemos la acusación particular en representación de víctimas, plataformas vecinales y entidades, con petición propia de pena y proposición de prueba.
La incomparecencia injustificada puede acarrear multa y, en casos graves, la orden de detención y conducción ante el juzgado. Si por causa justificada no puede acudir, hay que comunicarlo y acreditarlo con antelación a través del abogado.
Sí. La conformidad permite reconocer los hechos a cambio de una rebaja de pena y, en determinados supuestos, la suspensión de su ejecución. Es una opción a valorar con datos, no por miedo: solo tiene sentido cuando la prueba de cargo es sólida y la rebaja es real.
Sí, transcurridos los plazos legales desde el cumplimiento de la pena y sin haber vuelto a delinquir. La cancelación no es automática en la práctica: conviene solicitarla expresamente para que no aparezcan en certificados posteriores.
Consultas frecuentes
Estos son los asuntos que llevamos con más frecuencia en esta área. Si su caso encaja en alguno, escríbanos y le decimos en la primera consulta qué opciones tiene y con qué plazos.
Atendemos consultas de Madrid, Barcelona, Tarragona, Reus, Zaragoza, Huesca, Valencia, Sevilla y del resto de España, presencialmente en Reus o por videollamada.
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